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Villa de Merlo San Luis
Limite de los espacios publicos ARROYO JUAN PEREZ

A raíz de la propuesta del Colegio de Arqui-tectos en recuperar el arroyo Juan Pérez, por sus características en el emplazamiento, su vegetación y por ser un eje natural que atravie- sa toda la Villa, ha surgido una serie de pregun- tas y consultas legales referente a cuales son sus límites geográficos.
Hay un marco legal del Código Civil de La Nación que establece:

.- Los propietarios limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la comunica- ción por agua, están obligados a dejar una calle o camino público de treinta y cinco metros hasta la orilla del río, o del canal, sin ninguna indemnización. Los propietarios ribereños no pueden hacer en ese espacio ninguna construc- ción, ni reparar las antiguas que existen, ni deteriorar el terreno en manera alguna.-

Art.2640.- Si el río o canal atravesare alguna ciudad o población, se podrá modificar, por la respectiva municipalidad, el ancho de la calle pública, no pudiendo dejarla de menos de quince metros.
El Municipio a través del Concejo de Deliberante ha reglamentado mediante la ORDENANZA Nº 644 –HCD-1996 en algunos de sus considerandos lo siguiente:
Que el arroyo Juan Pérez es el único accidente geográfico que ha mantenido sus características naturales relativamente constantes a través del tiempo en este tramo en el que contacta directamente con las parcelas surgidas del trazado urbano.
Que es necesario detener los avances que se hacen sobre él en forma inconsulta o furtiva y siempre abusiva ya sea por parte de transeúntes o propietarios de predios lindantes.
Art. 1º) Declárase Área Protegida de uso público la totalidad del curso de agua denominado arroyo Juan Pérez o del Sonso, más una franja de 15 m a cada lado del mismo. En ningún caso los propietarios podrán avanzar hacia el arroyo con construcciones, cercos, alambrados pircas o tapiales.
Se sugiere que aquellos propie- tarios o futuros adquirentes de terrenos que linden con arroyos (en general) y puedan tener dudas sobre sus límites, busquen asesoramiento profesional. Es importante que tomemos conciencia que los espacios públicos están limitados para que la comunidad los pueda disfrutar con responsabilidad. En este caso en particular se trata de una reserva natural que forma parte de nuestra identidad local de la Villa de Merlo.
Por ello, preservémoslo por el bien común de todos los Merlinos y sus visitantes.

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