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Municipalidad de Villa de Merl
Honorable Concejo Deliberante, Villa de Merlo.
Ordenanza Nº1122-HCD-2009

VISTO: La desigualdad que se evidencia entre el daño ambiental producido por la tala, poda o extracción de especies arbóreas en forma indiscriminada, y las sanciones existentes, y:
CONSIDERANDO: La necesidad de mantener actualizada la legislación existente en nuestra ciudad vinculada a la protección ambiental.- / Que, por ej., la Ord. 602, data del año 1995.- / Que desde entonces se han producido, en el mundo y en nuestro país, varios avances en los conceptos de protección ambiental.- / Que a nivel nacional, entre otras y como de importancia significativa se dictó la Ley Nacional 25675 de 2002.- /Que se han producido modificaciones en algunos comportamientos sociales y comerciales que lamentablemente no se condicen con los propósitos de nuestra sociedad local, en cuanto a su destacada condición de defensora del ambiente y sus derechos.- / Que esta preocupación debe ser asumida por este Cuerpo Legislativo en representación de los vecinos de nuestra Ciudad y que en el mismo sentido se han pronunciado las Autoridades del Ejecutivo Municipal y del Juzgado de Faltas.- / Que analizando lo legislado por la ordenanza mencionada en el primer considerando, no resulta suficiente, en algunos casos, exigir sólo la reposición de especies.- / Que cuando la tala, poda o extracción de especies se produzca sin autorización municipal, es necesario aplicar sanciones no sólo ejemplificadoras sino también claramente desalentadoras de dichas acciones.- / Que para ello es válido considerar que el alto valor inmobiliario que poseen las tierras en nuestra ciudad se debe en muy buena medida a la calidad y cantidad de la flora existente en nuestro territorio, por lo que resulta válido ajustar y modificar el cuadro de sanciones considerando este punto como central.- / Que en ese sentido es también razonable considerar que en nuestro ejido municipal por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del valor inmobiliario de los terrenos se debe a la flora existente sobre el mismo.-
Por todo ello el Honorable Concejo Deliberante produce la siguiente Ordenanza:
Art. 1º: En aquellos casos en que se produzcan podas, talas o extracciones de especies arbóreas o plantas sin contarse con el permiso municipal, facúltase al Juzgado Municipal de Faltas a aplicar sanciones alineadas con el valor inmobiliario de la tierra.-
Art. 2º: Considérase como valor mínimo por metro cuadrado en todo el éjido de Villa de Merlo el equivalente a la suma de pesos correspondiente a dólares de la moneda estadounidense diez (U$S 10/m2), al tipo de cambio en plaza existente al día anterior al de la comisión de la/s infracción/es según se trate.-
Art. 3º: Asignarles en consecuencia, un valor no menor al equivalente de la suma de pesos correspondiente a dólares de la moneda estadounidense cinco (U$S 5).- por metro cuadrado (U$S 5/m2), al tipo de cambio en plaza existente al día anterior al de la comisión de la/s infracción/es según se trate, a los árboles y flora existente.-
Art. 4º: De constatarse las conductas indicadas en el Art. 1º, de la presente norma, la sanción mínima aplicable será el equivalente de la suma de pesos correspondiente a dólares de la moneda estadounidense cinco (U$S 5).- , por metro cuadrado, (U$S 5/m2), al tipo de cambio en plaza existente al día anterior al de comisión de la/s infracción/es, según se trate .-
Art. 5º: Dadas las circunstancias de cada caso, el Juzgado Municipal de Faltas podrá considerar solidariamente responsables de dar cumplimiento a la sanción impuesta, al titular o arrendatario o inquilino de la propiedad y al responsable de la tala, poda o extracción de especies.-
Art. 6º: En caso de considerarlo necesario y ante la suposición de que las infracciones se han llevado a cabo sobre suelos de mayores valores inmobiliarios, el Juzgado de Faltas podrá, recurriendo a tasaciones de inmobiliarias locales habilitadas municipalmente y obtenidas mediante nota, aplicar sanciones económicas mayores por metro cuadrado manteniendo siempre el criterio de que el 50 % del valor del terreno se debe a la flora preexistente.-

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